CAPITULO III
DE LA EMISIÓN Y RECEPCIÓN DE LOS MENSAJES DE DATOS
Verificación de la emisión del Mensaje de Datos
Artículo 9. Las partes podrán acordar un procedimiento para establecer cuándo el
Mensaje de Datos proviene efectivamente del Emisor. A falta de acuerdo entre las
partes, se entenderá que un Mensaje de Datos proviene del Emisor, cuando éste ha
sido enviado por:
1. El propio Emisor.
2. Persona autorizada para actuar en nombre del Emisor respecto de ese mensaje.
3. Por un Sistema de Información programado por el Emisor, o bajo su autorización,
para que opere automáticamente.
Oportunidad de la emisión.
Artículo 10.- Salvo acuerdo en contrario entre las partes, el Mensaje de Datos se
tendrá por emitido cuando el sistema de información del Emisor lo remita al
Destinatario.
Reglas para la determinación de la recepción
Artículo 11.- Salvo acuerdo en contrario entre el Emisor y el Destinatario, el
momento de recepción de un Mensaje de Datos se determinará conforme a las
siguientes reglas:
1. Si el Destinatario ha designado un sistema de información para la recepción de
Mensajes de Datos, la recepción tendrá lugar cuando el Mensaje de Datos ingrese
al sistema de información designado.
2. Si el Destinatario no ha designado un sistema de información, la recepción tendrá
lugar, salvo prueba en contrario, al ingresar el Mensaje de Datos en un sistema de
información utilizado regularmente por el Destinatario.
Lugar de emisión y recepción
Artículo 12.- Salvo prueba en contrario, el Mensaje de Datos se tendrá por emitido en
el lugar donde el Emisor tenga su domicilio y por recibido en el lugar donde el
Destinatario tenga el suyo.
Del acuse de recibo
Artículo 13.- El Emisor de un Mensaje de Datos podrá condicionar los efectos de dicho
mensaje a la recepción de un acuse de recibo emitido por el Destinatario.
Las partes podrán determinar un plazo para la recepción del acuse de recibo. La no
recepción de dicho acuse de recibo dentro del plazo convenido, dará lugar a que se
tenga el Mensaje de Datos como no emitido.
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