8. Celebrar previa delegación del Ministro de Ciencia y Tecnología, los contratos de
trabajo y de servicios de personal, que requiera la Superintendencia de Servicios de
Certificación Electrónica para su funcionamiento.
9. Elaborar anualmente la memoria y cuenta de la Superintendencia de Servicios de
Certificación Electrónica.
10. Las demás que le sean asignadas por el Ministro de Ciencia y Tecnología.
CAPITULO VI
DE LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN
Requisito para ser Proveedor
Artículo 31.- Podrán ser Proveedores de Servicios de Certificación, las personas, que
cumplan y mantengan los siguientes requisitos:
1. La capacidad económica y financiera suficiente para prestar los servicios
autorizados como Proveedor de Servicios de Certificación. En el caso de organismos
públicos, éstos deberán contar con un presupuesto de gastos y de ingresos que
permitan el desarrollo de esta actividad.
2. La capacidad y elementos técnicos necesarios para proveer Certificados
Electrónicos.
3. Garantizar un servicio de suspensión, cancelación y revocación, rápido y seguro, de
los Certificados Electrónicos que proporcione.
4. Un sistema de información de acceso libre, permanente, actualizado y eficiente en
el cual se publiquen las políticas y procedimientos aplicados para la prestación de
sus servicios, así como los Certificados Electrónicos que hubiere proporcionado,
revocado, suspendido o cancelado y las restricciones o limitaciones aplicables a
éstos.
5. Garantizar que en la emisión de los Certificados Electrónicos que provea se utilicen
herramientas y estándares adecuados a los usos internacionales, que estén
protegidos contra su alteración o modificación, de tal forma que garanticen la
seguridad técnica de los procesos de certificación.
6. En caso de personas jurídicas, éstas deberán estar legalmente constituidas de
conformidad con las leyes del país de origen.
7. Personal técnico adecuado con conocimiento especializado en la materia y
experiencia en el servicio a prestar.
8. Las demás que señale el reglamento de este Decreto-Ley.
El incumplimiento de cualesquiera de los requisitos anteriores dará lugar a la
revocatoria de la acreditación otorgada por la Superintendencia de Servicios de
Certificación Electrónica, sin perjuicio de las sanciones previstas en este Decreto-Ley.
De la acreditación
Artículo 32.- Los Proveedores de Servicios de Certificación presentarán ante la
Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica, junto con la correspondiente
solicitud, los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos señalados en
el artículo 31. La Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica, previa
verificación de tales documentos, procederá a recibir y procesar dicha solicitud y
deberá pronunciarse sobre la acreditación del Proveedor de Servicios de Certificación,
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