Ingresos de la Superintendencia
Artículo 23. Son ingresos de la Superintendencia de Servicios de Certificación
Electrónica:
1. Los recursos que le sean asignados en la Ley de Presupuesto a través del Ministerio
de Ciencia y Tecnología.
2. Los provenientes de su gestión conforme a lo establecido en esta Ley.
3. Cualquier otro ingreso permitido por ley.
De las tasas
Articulo 24. La Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica cobrará las
siguientes tasas:
1. Por la acreditación de los Proveedores de Servicios de Certificación se cobrará una
tasa de un mil unidades tributarias (1.000 U.T.).
2. Por la renovación de la acreditación de los Proveedores de Servicios de Certificación
se cobrará una tasa de quinientas unidades tributarias (500 U.T.).
3. Por la cancelación de la acreditación de los Proveedores de Servicios de
Certificación se cobrará una tasa de quinientas unidades tributarias (500 U.T.).
4. Por la autorización que se otorgue a los Proveedores de Servicios de Certificación
debidamente acreditados en relación a la garantía de los Certificados Electrónicos
proporcionados por Proveedores de Servicios de Certificación extranjeros, conforme
a lo establecido en el artículo 44 del presente Decreto-Ley, se cobrará una tasa de
quinientas unidades tributarias (500 U.T.).
Los Proveedores de Servicios de Certificación constituidos por entes públicos estarán
exentos del pago de las tasas previstas en este artículo.
Mecanismos de control
Artículo 25.- La Contraloría Interna del Ministerio de Ciencia y Tecnología, ejercerá
las funciones de control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes
públicos sobre este servicio autónomo, de conformidad con la ley que regula la
materia.
De la supervisión
Artículo 26.- La Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica supervisará
a los Proveedores de Servicios de Certificación con el objeto de verificar que cumplan
con los requerimientos necesarios para ofrecer un servicio eficaz a sus usuarios. A tal
efecto, podrá directamente o a través de expertos, realizar las inspecciones y
auditorias que fueren necesarias para comprobar que los Proveedores de Servicios de
Certificación cumplen con tales requerimientos.
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