3. Mantener, procesar, clasificar, resguardar y custodiar el
Proveedores de Servicios de Certificación públicos o privados.
Registro
de
los
4. Verificar que los Proveedores de Servicios de Certificación cumplan con los
requisitos contenidos en el presente Decreto-Ley y sus reglamentos.
5. Supervisar las actividades de los Proveedores de Servicios de Certificación
conforme a este Decreto-Ley, sus reglamentos y las normas y procedimientos que
establezca la Superintendencia en el cumplimiento de sus funciones.
6. Liquidar, recaudar y administrar las tasas establecidas en el artículo 24 de este
Decreto-Ley.
7. Liquidar y recaudar las multas establecidas en el presente Decreto-Ley.
8. Administrar los recursos que se le asignen y los que obtenga en el desempeño de
sus funciones.
9. Coordinar con los organismos nacionales o internacionales cualquier aspecto
relacionado con el objeto de este Decreto-Ley.
10. Inspeccionar y fiscalizar la instalación, operación y prestación de servicios
realizados por los Proveedores de Servicios de Certificación.
11. Abrir, de oficio o a instancia de parte, sustanciar y decidir los procedimientos
administrativos relativos a presuntas infracciones a este Decreto-Ley.
12. Requerir de los Proveedores de Servicios de Certificación o sus usuarios, cualquier
información que considere necesaria y que esté relacionada con materias relativas
al ámbito de sus funciones.
13. Actuar como mediador en la solución de conflictos que se susciten entre los
Proveedores de Servicios de Certificados y sus usuarios, cuando ello sea solicitado
por las partes involucradas, sin perjuicio de las atribuciones que tenga el organismo
encargado de la protección, educación y defensa del consumidor y el usuario,
conforme a la ley que rige esta materia.
14. Seleccionar los expertos técnicos o legales que considere necesarios para facilitar el
ejercicio de sus funciones.
15. Presentar un informe anual sobre su gestión al Ministerio de adscripción.
16. Tomar las medidas preventivas o correctivas que considere necesarias conforme a
lo previsto en este Decreto-Ley.
17. Imponer las sanciones establecidas en este Decreto-Ley.
18. Determinar la forma y alcance de los requisitos establecidos en los artículos 31 y
32 del presente Decreto-Ley.
19. Las demás que establezcan la ley y los reglamentos.
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