Cuando las partes no establezcan un plazo para la recepción del acuse de recibo, el
Mensaje de Datos se tendrá por no emitido si el Destinatario no envía su acuse de
recibo en un plazo de veinticuatro (24) horas a partir de su emisión.
Cuando el Emisor reciba el acuse de recibo del Destinatario conforme a lo establecido
en el presente artículo, el Mensaje de Datos surtirá todos sus efectos.
Mecanismos y métodos para el acuse de recibo
Artículo 14.- Las partes podrán acordar los mecanismos y métodos para el acuse de
recibo de un Mensaje de Datos. Cuando las partes no hayan acordado que para el
acuse de recibo se utilice un método determinado, se considerará que dicho requisito
se ha cumplido cabalmente mediante:
1. Toda comunicación del Destinatario, automatizada o no, que señale la recepción del
Mensaje de Datos.
2. Todo acto del Destinatario que resulte suficiente a los efectos de evidenciar al
Emisor que ha recibido su Mensaje de Datos.
Oferta y aceptación en los contratos
Artículo 15. En la formación de los contratos, las partes podrán acordar que la oferta y
aceptación se realicen por medio de Mensajes de Datos.
CAPITULO IV
DE LAS FIRMAS ELECTRONICAS
Validez y eficacia de la Firma Electrónica. Requisitos.
Artículo 16.- La Firma Electrónica que permita vincular al Signatario con el Mensaje
de Datos y atribuir la autoría de éste, tendrá la misma validez y eficacia probatoria que
la ley otorga a la firma autógrafa. A tal efecto, salvo que las partes dispongan otra
cosa, la Firma Electrónica deberá llenar los siguientes aspectos:
1. Garantizar que los datos utilizados para su generación puedan producirse sólo una
vez, y asegurar, razonablemente, su confidencialidad.
2. Ofrecer seguridad suficiente de que no pueda ser falsificada con la tecnología
existente en cada momento.
3. No alterar la integridad del Mensaje de Datos.
A los efectos de este artículo, la Firma Electrónica podrá formar parte integrante del
Mensaje de Datos, o estar inequívocamente asociada a éste; enviarse o no en un
mismo acto.
Efectos jurídicos. Sana critica.
Artículo 17.- La Firma Electrónica que no cumpla con los requisitos señalados en el
artículo anterior no tendrá los efectos jurídicos que se le atribuyen en el presente
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