Medidas para garantizar la confiabilidad
Artículo 27.- La Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica podrá
adoptar las medidas preventivas o correctivas necesarias para garantizar la
confiabilidad de los servicios prestados por los Proveedores de Servicios de
Certificación. A tal efecto, podrá ordenar, entre otras medidas, el uso de estándares o
prácticas internacionalmente aceptadas para la prestación de los servicios de
certificación electrónica, o que el Proveedor se abstenga de realizar cualquier actividad
que ponga en peligro la integridad o el buen uso del servicio.
Designación del Superintendente
Artículo 28.- La Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica estará a
cargo de un Superintendente, será de libre designación y remoción del Ministro de
Ciencia y Tecnología.
Requisito para ser Superintendente
Artículo 29.- El Superintendente de Servicios de Certificación Electrónica, debe reunir
los siguientes requisitos:
1. Ser venezolano.
2. De reconocida competencia técnica y profesional para el ejercicio de sus funciones.
No podrá ser Superintendente, los miembros directivos, agentes, comisarios,
administradores o accionistas de empresas o instituciones sometidas al control de la
Superintendencia. Tampoco podrá ejercer tal cargo el que tenga parentesco hasta el
cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con personas naturales también
sometidas al control de la Superintendencia.
Atribuciones del Superintendente
Artículo 30.- Son atribuciones del Superintendente:
1. Dirigir el Servicio Autónomo Superintendencia de Servicios de Certificación
Electrónica.
2. Suscribir los actos y documentos relacionados con las materias especificadas en el
artículo 22 de este Decreto-Ley.
3. Administrar los recursos e ingresos del Servicio Autónomo Superintendencia de
Servicios de Certificación Electrónica.
4. Celebrar previa delegación del Ministro de Ciencia y Tecnología, convenios con
organismos públicos o privados, nacionales e internacionales, derivados del
cumplimiento de las atribuciones que corresponden a la Superintendencia de
Servicios de Certificación Electrónica.
5. Elaborar el proyecto de presupuesto anual, de conformidad con las previsiones
legales correspondientes.
6. Proponer escalas especiales de remuneración para el personal de la
Superintendencia, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.
7. Presentar al Ministro de Ciencia y Tecnología el Proyecto de Reglamento Interno.
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