3. Mantener, procesar, clasificar, resguardar y custodiar el Proveedores de Servicios de Certificación públicos o privados. Registro de los 4. Verificar que los Proveedores de Servicios de Certificación cumplan con los requisitos contenidos en el presente Decreto-Ley y sus reglamentos. 5. Supervisar las actividades de los Proveedores de Servicios de Certificación conforme a este Decreto-Ley, sus reglamentos y las normas y procedimientos que establezca la Superintendencia en el cumplimiento de sus funciones. 6. Liquidar, recaudar y administrar las tasas establecidas en el artículo 24 de este Decreto-Ley. 7. Liquidar y recaudar las multas establecidas en el presente Decreto-Ley. 8. Administrar los recursos que se le asignen y los que obtenga en el desempeño de sus funciones. 9. Coordinar con los organismos nacionales o internacionales cualquier aspecto relacionado con el objeto de este Decreto-Ley. 10. Inspeccionar y fiscalizar la instalación, operación y prestación de servicios realizados por los Proveedores de Servicios de Certificación. 11. Abrir, de oficio o a instancia de parte, sustanciar y decidir los procedimientos administrativos relativos a presuntas infracciones a este Decreto-Ley. 12. Requerir de los Proveedores de Servicios de Certificación o sus usuarios, cualquier información que considere necesaria y que esté relacionada con materias relativas al ámbito de sus funciones. 13. Actuar como mediador en la solución de conflictos que se susciten entre los Proveedores de Servicios de Certificados y sus usuarios, cuando ello sea solicitado por las partes involucradas, sin perjuicio de las atribuciones que tenga el organismo encargado de la protección, educación y defensa del consumidor y el usuario, conforme a la ley que rige esta materia. 14. Seleccionar los expertos técnicos o legales que considere necesarios para facilitar el ejercicio de sus funciones. 15. Presentar un informe anual sobre su gestión al Ministerio de adscripción. 16. Tomar las medidas preventivas o correctivas que considere necesarias conforme a lo previsto en este Decreto-Ley. 17. Imponer las sanciones establecidas en este Decreto-Ley. 18. Determinar la forma y alcance de los requisitos establecidos en los artículos 31 y 32 del presente Decreto-Ley. 19. Las demás que establezcan la ley y los reglamentos. 11

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