deberán contener las irregularidades o incumplimientos cometidos señalando las disposiciones que se
hayan considerado contravenidas, las circunstancias que originaron la irregularidad o incumplimiento
cometido, así como las acciones adoptadas o que se pretendan adoptar por parte de la Entidad
Financiera, ITF, sociedad autorizada para operar con Modelos Novedosos o demás personas sujetas a la
supervisión de las Comisiones Supervisoras o el Banco de México para corregir la irregularidad o
incumplimiento que motivó este programa.
En caso de que la Entidad Financiera, ITF, sociedad autorizada para operar con Modelos Novedosos o
demás personas sujetas a la supervisión de las Comisiones Supervisoras o el Banco de México requieran
de un plazo para subsanar la irregularidad o incumplimiento cometido, el programa de autocorrección
deberá incluir un calendario detallado de las actividades a realizar para tal efecto.
Si las Comisiones Supervisoras o el Banco de México no ordenan a la Entidad Financiera, ITF, sociedad
autorizada para operar con Modelos Novedosos o demás personas sujetas a su supervisión,
modificaciones o correcciones al programa de autocorrección dentro de los veinte días hábiles siguientes
a su presentación, el programa de autocorrección presentado se tendrá por autorizado en sus términos.
Cuando las Comisiones Supervisoras o el Banco de México ordenan a la Entidad Financiera, ITF, sociedad
autorizada para operar con Modelos Novedosos o demás personas sujetas a su supervisión,
modificaciones o correcciones con el propósito de que el programa de autocorrección se apegue a lo
establecido en el presente artículo y demás disposiciones jurídicas aplicables, contarán con un plazo de
cinco días hábiles contados a partir de la notificación respectiva para subsanar dichas deficiencias. Dicho
plazo podrá prorrogarse por única ocasión hasta por cinco días hábiles, previa autorización de dichas
Autoridades Financieras.
De no subsanarse las deficiencias a las que se refiere el párrafo anterior, el programa de autocorrección
se tendrá por no presentado y, en consecuencia, las irregularidades o incumplimientos cometidos no
podrán ser objeto de otro programa de autocorrección.
Artículo 117.- Durante la vigencia de los programas de autocorrección que hubieren autorizado las
Comisiones Supervisoras o el Banco de México en términos de los artículos anteriores, dichas Autoridades
Financieras se abstendrán de imponer las sanciones previstas en esta Ley por las irregularidades o
incumplimientos cuya corrección contemplen dichos programas. Asimismo, durante tal periodo se
interrumpirá el plazo de caducidad para imponer las sanciones, reanudándose hasta que se determine
que no se subsanaron las irregularidades o incumplimientos objeto del programa de autocorrección.
Quien ejerza las funciones de vigilancia en las Entidades Financieras, ITF, sociedades autorizadas para
operar con Modelos Novedosos o demás personas sujetas a la supervisión de las Comisiones Supervisoras
o el Banco de México estará obligado a dar seguimiento a la instrumentación del programa de
autocorrección autorizado e informar de su avance tanto a la Autoridad Financiera respectiva, como al
consejo de administración y al director general o los órganos o personas equivalentes de la Entidad
Financiera, ITF, sociedad autorizada para operar con Modelos Novedosos o demás personas sujetas a la
supervisión de las Comisiones Supervisoras o el Banco de México, en la forma y términos que cada
Autoridad Financiera establezca en las disposiciones de carácter general a que se refiere esta Ley. Lo
anterior, con independencia de la facultad de dichas Autoridades para supervisar, en cualquier
momento, el grado de avance y cumplimiento del programa de autocorrección.
Si como resultado de los informes de quien ejerza las funciones de vigilancia en las Entidades Financieras,
ITF, sociedades autorizadas para operar con Modelos Novedosos y demás personas señaladas o de las
labores de inspección y vigilancia de las Comisiones Supervisoras o el Banco de México, éstas determinan
que no se subsanaron las irregularidades o incumplimientos objeto del programa de autocorrección en
el plazo previsto, impondrán la sanción correspondiente aumentando el monto de la sanción hasta en
un cuarenta por ciento, siendo actualizable dicho monto en términos de las disposiciones fiscales
aplicables.