Artículo 103.- Las multas previstas en esta Ley que le corresponde imponer a la CNBV serán las
siguientes:
I.
Multa de 1,000 a 5,000 UMA a las personas distintas a las autorizadas que en su nombre,
denominación, razón social, publicidad, establecimientos, interfaces, páginas de internet o cualquier
otro medio de comunicación electrónica o digital, usen las palabras ITF, institución de tecnología
financiera, institución de financiamiento colectivo, institución de fondos de pago electrónico, u otras
que expresen ideas semejantes en cualquier idioma, por las que puede inferirse la realización de las
actividades reservadas para las ITF, salvo aquellas exceptuadas conforme a esta Ley;
II.
Multa de 3,000 a 15,000 UMA a las ITF o sociedades autorizadas para operar con Modelos Novedosos
que no cumplan con las obligaciones previstas en los artículos 13 y 48, tercer párrafo de esta Ley;
III.
Multa de 1,000 a 150,000 UMA por no cumplir en tiempo los requerimientos que formulen las
Autoridades Financieras o cualquier otra autoridad competente, de conformidad con la presente
Ley;
IV.
Multa de 30,000 a 150,000 UMA por lo siguiente:
V.
VI.
a)
No incluir la información transaccional en el registro de cuentas que deban llevar conforme a
la presente Ley, y
b)
Por no cumplir con los requisitos de seguridad y continuidad de la operación de los registros
de cuenta a que se refiere el artículo 48 de esta Ley;
Multa de 30,000 a 150,000 UMA por lo siguiente:
a)
A las ITF, Entidades Financieras o sociedades autorizadas para operar con Modelos Novedosos
por realizar actividades no autorizadas en términos de esta Ley;
b)
Difundir información falsa o engañosa o que induzca al error, a través de las ITF, sociedades
autorizadas para operar con Modelos Novedosos o de cualquier otra forma para la realización
de las Operaciones a que se refiere esta Ley;
c)
Omitir la divulgación de información que establece esta Ley;
d)
Tratándose de instituciones de financiamiento colectivo, por omitir obtener la constancia de
conocimiento de riesgos de los inversionistas señalado en el artículo 18, fracción III de esta Ley
o no proporcionar los medios necesarios para lograr la formalización de las Operaciones a sus
Clientes señalados en el artículo 18, fracción V de esta Ley;
e)
Tratándose de instituciones de financiamiento colectivo, divulgar cualquier tipo de publicidad
o información sobre los proyectos o servicios en términos distintos de los señalados en las
disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 18, fracción II de esta Ley, y
f)
No contar con los registros a que se refiere el artículo 47 de esta Ley;
Multa de 20,000 a 100,000 UMA a las ITF que inicien sus actividades sin acreditar a la CNBV el
cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 40 de esta Ley;
VII. Multa de 15,000 a 100,000 UMA a las ITF que:
a)
No cumplan con lo dispuesto en los artículos 41 y 46 de esta Ley, así como las disposiciones de
carácter general a que se refiere dicho artículo 41;
b)
No cumplan con lo dispuesto en el artículo 55 de esta Ley, así como las disposiciones de carácter
general a que se refiere dicha disposición;
c)
Desvíen los recursos de sus Clientes a cualquier fin distinto al pactado;