La obligación de suspensión a que se refiere el párrafo anterior dejará de surtir sus efectos cuando la
Secretaría elimine de la lista de personas bloqueadas al Cliente en cuestión.
La Secretaría establecerá, en las disposiciones de carácter general a que se refiere este artículo, los
parámetros para la determinación de la introducción o eliminación de personas en la lista de personas
bloqueadas.
Las disposiciones de carácter general a que se refiere este artículo deberán ser observadas por las ITF, así
como por sus miembros del consejo de administración, directivos, funcionarios, empleados, factores y
apoderados respectivos, por lo cual, tanto las ITF como las personas mencionadas serán responsables del
estricto cumplimiento de las obligaciones que mediante dichas disposiciones se establezcan.
Las ITF podrán intercambiar información entre sí y con otras entidades del sistema financiero mexicano,
incluidos centros cambiarios, transmisores de dinero y asesores en inversiones, facultados para ello en
las respectivas leyes financieras, así como con entidades financieras extranjeras, en términos de las
disposiciones de carácter general a que se refiere el presente artículo, con el fin de fortalecer las medidas
y procedimientos para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudiesen ubicarse en los
supuestos de los artículos 139 Quáter o 400 Bis del Código Penal Federal, o aquellas para prevenir y
detectar actos, omisiones u operaciones que puedan favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de
cualquier especie para la comisión de los delitos en contra de sus Clientes o de las propias entidades.
En las disposiciones de carácter general a que se refiere este artículo, la Secretaría establecerá los casos,
la forma y los términos en que las ITF darán cumplimiento a las obligaciones contenidas en este artículo
y a las demás obligaciones previstas en dichas disposiciones, así como los plazos y medios a través de los
cuales comunicarán o presentarán a la Secretaría, por conducto de la CNBV, o a esta última, según
corresponda, la información y documentación que así lo acredite.
El cumplimiento de las obligaciones y el intercambio de información a que se refiere este artículo no
implicarán trasgresión alguna a la obligación de confidencialidad que se impone a las ITF respecto de
sus Clientes y las Operaciones que estos realizan, ni constituirá violación a las restricciones de revelación
de información establecidas vía contractual.
Los servidores públicos de la Secretaría y de la CNBV, las ITF, los miembros de su consejo de
administración, directivos, funcionarios, empleados, factores y apoderados, deberán abstenerse de dar
noticia de los reportes y demás documentación e información a que se refiere este artículo, a personas o
autoridades distintas a las facultadas expresamente en los ordenamientos relativos para requerir, recibir
o conservar tal documentación e información. La violación a estas obligaciones será sancionada en los
términos de las leyes correspondientes.
Artículo 59.- La CNBV, en disposiciones de carácter general, determinará aquellas ITF que en
consideración al número de Operaciones o Clientes que tengan, modelos de negocios, activos
intermediados o nivel de capital neto, deberán contar con un consejo de administración y con un director
general.
Para efectos del párrafo anterior, el consejo de administración deberá estar integrado por un máximo de
nueve consejeros propietarios, de los cuales cuando menos el veinte por ciento deberán ser
independientes. Por cada consejero propietario se podrá designar a un suplente. Asimismo, los
consejeros suplentes de los consejeros independientes deberán tener el mismo carácter de
independientes.
Artículo 60.- En ningún caso podrán ser consejeros de las ITF:
I.
Los funcionarios y empleados de la ITF, con excepción del director general y de los funcionarios de
la sociedad que ocupen cargos con dos niveles jerárquicos administrativos inmediatos inferiores a
la de aquel;
II.
El cónyuge, concubina o concubinario de cualquiera de las personas a que se refiere la fracción
anterior;