se mantengan los recursos propios de la operación de la ITF, o emplearse en operaciones de reporto solo
con Valores emitidos por el Gobierno Federal o el Banco de México celebradas con instituciones de
crédito a plazo de un día renovable conforme a lo que convengan al efecto, o bien afectarse en un
fideicomiso de administración constituido para tal fin, que únicamente lleve a cabo las referidas
operaciones de reporto.
Tratándose de instituciones de fondos de pago electrónico, el monto total que cada una de ellas pueda
mantener en una o más cuentas de depósito de dinero a la vista, respecto del dinero que reciban de sus
Clientes, en ningún momento podrá superar el equivalente al máximo entre un millón de UDIS y el
equivalente al doble de la cantidad más alta de fondos de pago electrónico que dicha institución haya
redimido a sus Clientes en plazos de 24 horas consecutivas comprendidos en los últimos trescientos
sesenta y cinco días.
Los recursos que los Clientes de las instituciones de financiamiento colectivo les entreguen para celebrar
o dar cumplimiento a las Operaciones respectivas, en ningún momento podr��n considerarse como un
pasivo directo o contingente para dichas instituciones y no podrán disponerse hasta en tanto se cumplan
con las condiciones pactadas para liberarlos.
Tratándose de las operaciones con divisas, las ITF quedarán sujetas a lo establecido en el artículo 32 de la
Ley del Banco de México y este, a su vez, quedará sujeto a lo dispuesto en el artículo 22, fracción II de
dicha Ley.
Las ITF así como las demás personas que realicen operaciones con las Entidades Financieras, no serán
objeto de discriminación en términos de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios
Financieros.
Artículo 47.- Cada ITF deberá llevar un registro de cuentas sobre movimientos transaccionales que
permita identificar a cada titular de los recursos y los saldos que, como resultado de dichos movimientos,
mantengan con la propia ITF, incluyendo los fondos de pago electrónico y activos virtuales de cada
Cliente de las instituciones de fondos de pago electrónico que correspondan.
Las ITF deberán poner a disposición de sus Clientes, a través de sus plataformas, comprobantes de cada
operación realizada o estados de cuenta que avalen, entre otros, los derechos de cobro de los que sean
titulares y las instrucciones otorgadas, de manera electrónica.
Los titulares de los recursos respectivos mantenidos en las ITF sin haber sido entregados a beneficiario o
destinatario alguno gozarán del derecho de separación sobre las cuentas y activos de la ITF respectiva,
de conformidad con la normativa concursal, en relación con posibles reclamaciones de otros acreedores
de la ITF.
La Secretaría podrá autorizar a las ITF realizar operaciones análogas, conexas o complementarias a las
que le hayan sido autorizadas, oyendo la opinión de la CNBV y del Banco de México.
Artículo 48.- La CNBV deberá emitir disposiciones de carácter general orientadas a preservar la
estabilidad y correcto funcionamiento de las ITF en materia de controles internos y administración de
riesgos a que deberán sujetarse en la realización de las Operaciones, segregación de funciones respecto
de las modalidades de Operaciones que realicen y demás servicios que ofrezcan, prevención de conflictos
de interés, identificación de sus Clientes, prácticas societarias y de auditoría, contabilidad, revelación de
información, transparencia y equidad en las actividades y servicios relacionados con la actividad de que
se trate. Asimismo, tratándose de instituciones de financiamiento colectivo podrá emitir disposiciones
de carácter general en materia de seguridad de la información, incluyendo las políticas de
confidencialidad, uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, sistemas
automatizados de procesamiento de datos y redes de telecomunicaciones, ya sean privados o públicos
y continuidad operativa.
Tratándose de instituciones de fondos de pago electrónico, la CNBV y el Banco de México emitirán
conjuntamente disposiciones de carácter general en materia de seguridad de la información, incluyendo
las políticas de confidencialidad y registro de cuentas sobre movimientos transaccionales, el uso de