instituciones de fondos de pago electrónico. La institución de fondos de pago electrónico no podrá hacer
cargos a la cuenta global por concepto de comisiones.
Cuando el Cliente realice una Operación posteriormente a la trasferencia del saldo a la cuenta global, la
institución de fondos de pago electrónico deberá retirar de la cuenta global el importe total, a efecto de
abonarlo a la cuenta respectiva o entregárselo.
Los derechos derivados por los recursos sin movimiento en el transcurso de tres años contados a partir
de que estos últimos se depositen en la cuenta global, cuyo importe no exceda por cuenta al equivalente
a trescientas UMA prescribirán en favor del patrimonio de la beneficencia pública.
Los derechos derivados por los recursos sin movimiento en el transcurso de siete años contados a partir
de que estos últimos se depositen en la cuenta global, cuyo importe exceda por cuenta al equivalente a
trescientas UMA prescribirán en favor del patrimonio de la beneficencia pública.
Las instituciones de fondos de pago electrónico estarán obligadas a enterar los recursos
correspondientes a la beneficencia pública dentro de un plazo máximo de quince días contados a partir
del 31 de diciembre del año en que se cumpla el supuesto previsto en este artículo.
Las instituciones de fondos de pago electrónico estarán obligadas a notificar a la CNBV sobre el
cumplimiento del presente artículo dentro de los dos primeros meses de cada año.
Artículo 29.- Las instituciones de fondos de pago electrónico no podrán pagar a sus Clientes intereses ni
cualquier otro rendimiento o beneficio monetario por el saldo que estos acumulen en el tiempo o
mantengan en un momento dado. Sin perjuicio de lo anterior, el Banco de México podrá permitir a las
instituciones de fondos de pago electrónico ofrecer a sus Clientes beneficios no monetarios, sujeto a los
términos y condiciones establecidos en disposiciones de carácter general que emita al efecto.
Los recursos que reciban las instituciones de fondos de pago electrónico para la emisión de fondos de
pago electrónico en ningún caso se considerarán depósitos bancarios de dinero, sino que en el mismo
acto de su entrega se emitirán los fondos de pago electrónico, salvo los casos previstos en este artículo.
En el evento que la institución de fondos de pago electrónico, sujeto a la autorización de la CNBV a que
se refiere el artículo 45 de la presente Ley, convenga con un tercero llevar a cabo la recepción de los
recursos referidos por conducto de este, dicha institución deberá emitir los fondos de pago electrónico
respectivos en términos de lo previsto en las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo
54 de esta Ley.
Como excepción a lo dispuesto en el segundo párrafo del presente artículo, la institución de fondos de
pago electrónico podrá emitir los fondos de pago electrónico en una fecha previa a aquella en que los
recursos relativos al Cliente queden a disposición de la propia institución, siempre y cuando la referida
entrega de recursos para la emisión de dichos fondos (i) se realice como resultado de servicios de
adquirencia o agregación de pagos con medios de disposición, prestados por medio de una red de
operaciones con tarjeta, o (ii) los recursos correspondientes sean objeto de operaciones con instituciones
ubicadas fuera del territorio nacional que realicen operaciones similares a las instituciones de fondos de
pago electrónico. Las instituciones de fondos de pago electrónico, en la realización de las operaciones
indicadas en este párrafo, deberán emitir los fondos de pago electrónico correspondientes a más tardar
en la fecha en que los recursos respectivos queden a su disposición.
En los supuestos previstos en el párrafo anterior, la institución de fondos de pago electrónico deberá
tener a su disposición los fondos referidos a más tardar al quinto día hábil posterior a aquel en que emita
los fondos de pago electrónico respectivos.
La institución de fondos de pago electrónico deberá estar en posibilidad de reembolsar al Cliente
respectivo, cuando este así lo solicite, la cantidad de moneda nacional o, en su caso, activos virtuales
equivalentes al valor de los fondos de pago electrónico emitidos de que dicho Cliente disponga en los
registros respectivos, siempre y cuando tales fondos de pago electrónico no sean parte de una orden de
pago en ejecución y sujeto a los términos del contrato con el Cliente.