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que emanan de la Constitución de la República, de los instrumentos internacionales
de derechos humanos y los desarrollados en este Código.
CONCORDANCIAS:
- CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts. 77
JURISPRUDENCIA:
- CUERPO DEL DELITO, Gaceta Judicial 69, 1903
- CAPELLANIAS, Gaceta Judicial 14, 1904
- FUERO PENAL, Gaceta Judicial 9, 1949
Art. 3.- Principio de mínima intervención.- La intervención penal está
legitimada siempre y cuando sea estrictamente necesaria para la protección de las
personas. Constituye el último recurso, cuando no son suficientes los mecanismos
extrapenales.
JURISPRUDENCIA:
- JUICIO DE COMPETENCIA, Gaceta Judicial 3, 1973
- COMPETENCIA EN MATERIA PENAL, Gaceta Judicial 5, 1984
- CRITERIO DE EQUIDAD, Gaceta Judicial 7, 1996
CAPITULO SEGUNDO
GARANTIAS Y PRINCIPIOS RECTORES DEL PROCESO PENAL
Art. 4.- Dignidad humana y titularidad de derechos.- Las y los intervinientes
en el proceso penal son titulares de los derechos humanos reconocidos por la
Constitución de la República y los instrumentos internacionales.
Las personas privadas de libertad conservan la titularidad de sus derechos
humanos con las limitaciones propias de la privación de libertad y serán tratadas
con respeto a su dignidad como seres humanos. Se prohíbe el hacinamiento.
CONCORDANCIAS:
- CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts. 3
Art. 5.- Principios procesales.- El derecho al debido proceso penal, sin
perjuicio de otros establecidos en la Constitución de la República, los instrumentos
internacionales ratificados por el Estado u otras normas jurídicas, se regirá por los
siguientes principios:
1. Legalidad: no hay infracción penal, pena, ni proceso penal sin ley anterior al
hecho. Este principio rige incluso cuando la ley penal se remita a otras normas o
disposiciones legales para integrarla.
2. Favorabilidad: en caso de conflicto entre dos normas de la misma materia,
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