LEXIS FINDER, Plataforma Profesional de Investigación Jurídica - EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD PENAL, Gaceta Judicial 9, 1889 - EMBRIAGUEZ, Gaceta Judicial 13, 1950 - INIMPUTABILIDAD EN ASESINATO, Gaceta Judicial 2, 1999 Art. 109.- Sanción a la persona jurídica.- Cuando se determine la responsabilidad penal de una persona jurídica en la comisión de los delitos previstos en esta Sección, será sancionada con la extinción y multa de diez a mil salarios básicos unificados del trabajador en general. CONCORDANCIAS: - CODIGO CIVIL (LIBRO I), Arts. 577 JURISPRUDENCIA: - AMNISTIA, Gaceta Judicial 106, 1932 - AUTORES DE DELITO, Gaceta Judicial 12, 1943 - COMPLICE DE HOMICIDIO, Gaceta Judicial 6, 1979 - AUTOR DEL DELITO Y COMPLICE, Gaceta Judicial 1, 1993 - DISTINCION ENTRE AUTOR O COMPLICE DEL DELITO, Gaceta Judicial 2, 1994 - AUTOR DEL DELITO, Gaceta Judicial 3, 1995 Art. 110.- Disposiciones comunes.- Para los delitos previstos en las Secciones segunda y tercera de este capítulo se observarán las siguientes disposiciones comunes: 1. En estos delitos, la o el juzgador, adicional a la pena privativa de libertad podrá imponer una o varias penas no privativas de libertad. 2. En los casos en los que la o el presunto agresor sea ascendiente o descendiente, colateral hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, cónyuge, excónyuge, conviviente, exconviviente, pareja o expareja en unión de hecho, tutora o tutor, representante legal, curadora o curador o cualquier persona a cargo del cuidado o custodia de la víctima, la o el juez de Garantías Penales como medida cautelar suspenderá la patria potestad, tutoría, curatela y cualquier otra modalidad de cuidado sobre la víctima a fin de proteger sus derechos. 3. Para estos delitos no cabe la atenuante prevista en el número 2 del artículo 45 de este Código. 4. El comportamiento público o privado de la víctima, anterior a la comisión de la infracción, no es considerado dentro del proceso. 5. En estos delitos el consentimiento dado por la víctima no excluye la responsabilidad penal ni disminuye la pena correspondiente. 6. Las víctimas en estos delitos podrán ingresar al programa de víctimas y testigos. CONCORDANCIAS: - CODIGO CIVIL (TITULO PRELIMINAR), Arts. 22, 23 - CODIGO CIVIL (LIBRO I), Arts. 279, 303 - CODIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, Arts. 111, 112, 113 Lexis S.A. AtencionClientes@lexis.com.ec - Suscripciones@lexis.com.ec www.lexis.com.ec

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