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restablecimiento de los derechos políticos.
2. La rehabilitación: se orienta a la recuperación de las personas mediante la
atención médica y psicológica así como a garantizar la prestación de servicios
jurídicos y sociales necesarios para esos fines.
3. Las indemnizaciones de daños materiales e inmateriales: se refieren a la
compensación por todo perjuicio que resulte como consecuencia de una infracción
penal y que sea evaluable económicamente.
4. Las medidas de satisfacción o simbólicas: se refieren a la declaración de la
decisión judicial de reparar la dignidad, la reputación, la disculpa y el
reconocimiento público de los hechos y de las responsabilidades, las
conmemoraciones y los homenajes a las víctimas, la enseñanza y la difusión de la
verdad histórica.
5. Las garantías de no repetición: se orientan a la prevención de infracciones
penales y a la creación de condiciones suficientes para evitar la repetición de las
mismas. Se identifican con la adopción de las medidas necesarias para evitar que
las víctimas sean afectadas con la comisión de nuevos delitos del mismo género.
CONCORDANCIAS:
- CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts. 191
- CODIGO ORGANICO DE LA FUNCION JUDICIAL, Arts. 286
- LEY ORGANICA DE COMUNICACION, Arts. 23
- CODIGO CIVIL (LIBRO IV), Arts. 1572
TITULO IV
INFRACCIONES EN PARTICULAR
CAPITULO PRIMERO
GRAVES VIOLACIONES A LOS DERECHOS
HUMANOS Y DELITOS CONTRA EL DERECHO
INTERNACIONAL HUMANITARIO
SECCION PRIMERA
Delitos contra la humanidad
Art. 79.- Genocidio.- La persona que, de manera sistemática y generalizada y
con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico,
religioso o político, realice cualquiera de los siguientes actos, será sancionada con
pena privativa de libertad de veintiséis a treinta años:
1. Matanza de miembros del grupo.
2. Lesión grave a la integridad física o mental de miembros del grupo.
3. Sometimiento intencional a condiciones de existencia que acarreen su
destrucción física total o parcial.
4. Adopción de medidas forzosas destinadas a impedir nacimientos en el seno
del grupo.
5. Traslado forzado de niñas, niños o adolescentes, de un grupo a otro.
CONCORDANCIAS:
- CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts. 42, 80
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