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- LEY ORGANICA DE LA FUNCION LEGISLATIVA, Arts. 9, 96, 97
Art. 74.- Indulto presidencial.- La o el Presidente de la República podrá
conceder indulto, conmutación o rebaja de las penas impuestas en sentencia
ejecutoriada.
Se concederá a la persona sentenciada que se encuentra privada de libertad y
que observe buena conducta posterior al delito.
La solicitud se dirigirá a la o al Presidente de la República o a la autoridad que
designe para el efecto, quien evaluará si la solicitud es o no procedente.
Si la solicitud es negada, se podrá presentar nuevamente si ha transcurrido por lo
menos un año más de cumplimiento de la pena y si se ha observado conducta
ejemplar.
Nota: Ver Reglamento para Concesión de Indulto, Conmutación o Rebaja de
Penas, Decreto Ejecutivo 461, ver Registro Oficial Suplemento 351 de 9 de Octubre de
2014, página 2
CONCORDANCIAS:
- CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts. 147
Art. 75.- Prescripción de la pena.- La pena se considera prescrita de
conformidad con las siguientes reglas:
1. Las penas restrictivas de libertad prescribirán en el tiempo máximo de la
pena privativa de libertad prevista en el tipo penal más el cincuenta por ciento.
2. Las penas no privativas de libertad prescribirán en el tiempo máximo de la
condena más el cincuenta por ciento.
La prescripción de la pena comenzará a correr desde el día en que la sentencia
quede ejecutoriada.
3. Las penas restrictivas de los derechos de propiedad prescribirán en el mismo
plazo que las penas restrictivas de libertad o las penas no privativas de libertad,
cuando se impongan en conjunto con estas; en los demás casos, las penas
restrictivas de los derechos de propiedad prescribirán en cinco años.
La prescripción requiere ser declarada.
No prescriben las penas determinadas en las infracciones de agresión,
genocidio, lesa humanidad, crímenes de guerra, desaparición forzada de personas,
crímenes de agresión a un estado, peculado, cohecho, concusión, enriquecimiento
ilícito y daños ambientales.
CONCORDANCIAS:
- CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts. 233
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