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2. Comiso penal. Los actos y contratos existentes, relativos a los bienes objeto
de comiso penal cesan de pleno derecho, sin perjuicio de los derechos de terceros
de buena fe, que se reconocen, liquidan y pagan a la brevedad posible, quienes
deberán hacer valer sus derechos ante la o el mismo juzgador de la causa penal. Los
bienes declarados de origen ilícito no son susceptibles de protección de ningún
régimen patrimonial.
3. Clausura temporal o definitiva de sus locales o establecimientos, en el lugar
en el que se ha cometido la infracción penal, según la gravedad de la infracción o
del daño ocasionado.
4. Realizar actividades en beneficio de la comunidad sujetas a seguimiento y
evaluación judicial.
5. Remediación integral de los daños ambientales causados.
6. Disolución de la persona jurídica, ordenado por la o el juzgador, en el país en
el caso de personas jurídicas extranjeras y liquidación de su patrimonio mediante el
procedimiento legalmente previsto, a cargo del respectivo ente público de control.
En este caso, no habrá lugar a ninguna modalidad de recontratación o de
reactivación de la persona jurídica.
7. Prohibición de contratar con el Estado temporal o definitivamente, según la
gravedad de la infracción.
CONCORDANCIAS:
- CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts. 72
- LEY ORGANICA DE LA CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO, Arts. 45
- CODIGO TRIBUTARIO, Arts. 323
CAPITULO TERCERO
EXTINCION DE LA PENA
Art. 72.- Formas de extinción.- La pena se extingue por cualquiera de las
siguientes causas:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
Cumplimiento integral de la pena en cualquiera de sus formas.
Extinción del delito o de la pena por ley posterior más favorable.
Muerte de la persona condenada.
Indulto.
Recurso de revisión, cuando sea favorable.
Prescripción.
Amnistía.
Art. 73.- Indulto o amnistía.- La Asamblea Nacional podrá conceder amnistías
por delitos políticos e indultos por motivos humanitarios, conforme con la
Constitución y la Ley.
No concederá por delitos cometidos contra la administración pública ni por
genocidio, tortura, desaparición forzada de personas, secuestro y homicidio por
razones políticas o de conciencia.
CONCORDANCIAS:
- CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts. 120
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