LEXIS FINDER, Plataforma Profesional de Investigación Jurídica 2. Comiso penal. Los actos y contratos existentes, relativos a los bienes objeto de comiso penal cesan de pleno derecho, sin perjuicio de los derechos de terceros de buena fe, que se reconocen, liquidan y pagan a la brevedad posible, quienes deberán hacer valer sus derechos ante la o el mismo juzgador de la causa penal. Los bienes declarados de origen ilícito no son susceptibles de protección de ningún régimen patrimonial. 3. Clausura temporal o definitiva de sus locales o establecimientos, en el lugar en el que se ha cometido la infracción penal, según la gravedad de la infracción o del daño ocasionado. 4. Realizar actividades en beneficio de la comunidad sujetas a seguimiento y evaluación judicial. 5. Remediación integral de los daños ambientales causados. 6. Disolución de la persona jurídica, ordenado por la o el juzgador, en el país en el caso de personas jurídicas extranjeras y liquidación de su patrimonio mediante el procedimiento legalmente previsto, a cargo del respectivo ente público de control. En este caso, no habrá lugar a ninguna modalidad de recontratación o de reactivación de la persona jurídica. 7. Prohibición de contratar con el Estado temporal o definitivamente, según la gravedad de la infracción. CONCORDANCIAS: - CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts. 72 - LEY ORGANICA DE LA CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO, Arts. 45 - CODIGO TRIBUTARIO, Arts. 323 CAPITULO TERCERO EXTINCION DE LA PENA Art. 72.- Formas de extinción.- La pena se extingue por cualquiera de las siguientes causas: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. Cumplimiento integral de la pena en cualquiera de sus formas. Extinción del delito o de la pena por ley posterior más favorable. Muerte de la persona condenada. Indulto. Recurso de revisión, cuando sea favorable. Prescripción. Amnistía. Art. 73.- Indulto o amnistía.- La Asamblea Nacional podrá conceder amnistías por delitos políticos e indultos por motivos humanitarios, conforme con la Constitución y la Ley. No concederá por delitos cometidos contra la administración pública ni por genocidio, tortura, desaparición forzada de personas, secuestro y homicidio por razones políticas o de conciencia. CONCORDANCIAS: - CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts. 120 Lexis S.A. AtencionClientes@lexis.com.ec - Suscripciones@lexis.com.ec www.lexis.com.ec

Select target paragraph3