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puede ser objeto de comiso hasta el valor estimado del producto entremezclado.
e) Los ingresos u otros beneficios derivados de los bienes y productos
provenientes de la infracción penal.
Cuando tales bienes, fondos o activos, productos e instrumentos no pueden ser
comisados, la o el juzgador dispondrá el pago de una multa de idéntico valor,
adicional a la prevista para cada infracción penal.
En caso de sentencia condenatoria ejecutoriada, dentro de procesos penales por
lavado de activos, terrorismo y su financiamiento, y delitos relacionados con
sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, si tales bienes, fondos o activos,
productos e instrumentos no pueden ser comisados, la el juzgador dispondrá el
comiso de cualquier otro bien de propiedad del condenado, por un valor equivalente,
aun cuando este bien no se encuentre vinculado al delito.
En los casos del inciso anterior, los bienes muebles e inmuebles comisados son
transferidos definitivamente a la institución encargada de la Administración y
Gestión Inmobiliaria del Estado, entidad que podrá disponer de estos bienes para su
regularización.
Los valores comisados se transfieren a la Cuenta Unica del Tesoro Nacional.
Los objetos históricos y las obras de arte comisados de imposible reposición
pasan a formar parte del patrimonio tangible del Estado y se transfieren
definitivamente al Instituto Nacional de Patrimonio Cultural.
En las infracciones contra el ambiente, naturaleza o Pacha Mama, contra los
recursos mineros y los casos previstos en este Código, la o el juzgador, sin perjuicio
de la aplicación del comiso penal, podrá ordenar la inmediata destrucción o
inmovilización de maquinaria pesada utilizada para el cometimiento de estas
infracciones.
3. Destrucción de los instrumentos o efectos de la infracción. Toda pena lleva
consigo, según sea el caso, destrucción de los efectos que de la infracción
provengan y de los instrumentos con que se ejecutó a menos que pertenezcan a una
tercera persona no responsable de la infracción.
La o el juzgador podrá declarar de beneficio social o interés público los
instrumentos o efectos de la infracción y autorizar su uso.
CONCORDANCIAS:
- CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts. 321
- CODIGO DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO SANCHEZ DE BUSTAMANTE, Arts. 114
- CODIGO ORGANICO DE LA PRODUCCION, COMERCIO E INVERSIONES, COPCI, Arts. 18
- CODIGO CIVIL (LIBRO II), Arts. 674, 675
- CODIGO CIVIL (LIBRO IV), Arts. 1583, 1668
- CODIGO TRIBUTARIO, Arts. 323
- CODIGO ORGANICO MONETARIO Y FINANCIERO, LIBRO I, Arts. 243
Art. 70.- Aplicación de multas.- En las infracciones previstas en este Código
se aplicará además la pena de multa conforme con las siguientes disposiciones:
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