LEXIS FINDER, Plataforma Profesional de Investigación Jurídica 1. Dimensión histórica En el Ecuador -desde su época republicana- se han promulgado cinco Códigos Penales (1837, 1872, 1889, 1906 y 1938). La legislación penal vigente es una codificación más y tiene una fuerte influencia del Código italiano de 1930 (conocido como "Código Rocco"), argentino de 1922, belga de 1867 y -este a su vez- del francés de 1810 ("Código Napoleónico"). En suma, tenemos un Código de hace dos siglos con la influencia" trágica del siglo XX, que es la Ley penal del fascismo italiano. El Código Penal vigente, antiguo, incompleto, disperso y retocado, ha sido permanentemente modificado. La codificación de 1971 ha soportado, en casi cuarenta años -desde octubre de 1971 hasta la producida en mayo del 2010cuarenta y seis reformas. A esto hay que sumar más de doscientas normas no penales que tipifican infracciones. En materia de procedimiento penal Ecuador ha tenido más de cinco leyes. El Código de Procedimiento Penal vigente desde el año 2000, introdujo un cambio fundamental en relación con el procedimiento de 1983: el sistema acusatorio. Sin embargo, no fue de fácil aplicación y sufrió múltiples modificaciones. En total, el Código se ha reformado catorce veces. Estas reformas no tomaron en cuenta las normas penales sustantivas y pretendieron cambiar el sistema penal, modificando solamente una parte aislada. En relación con el Código de Ejecución de Penas, este cuerpo legal se publicó por primera vez en 1982 y se ha reformado diez veces. Las normas penales de ejecución vigentes, elaboradas sin considerar las normas sustantivas y procesales, son inaplicables por su inconsistencia. Técnicamente no se puede rehabilitar a una persona que nunca ha sido "habilitada", ni reinsertarla en una sociedad que tampoco es ideal para la reinserción. Además, el sistema funciona solo si cuenta con la voluntad de las personas condenadas. Esto ha generado, en definitiva, espacios propicios para la violencia y la corrupción. Es evidente que las normas sustantivas, procesales y ejecutivas penales vigentes no responden a una sola línea de pensamiento. Sus contextos históricos son muy diversos. Las finalidades y estructuras son distintas, sin coordinación alguna, inclusive contienen normas contradictorias. Esto se traduce en un sistema penal incoherente, poco práctico y disperso. 2. Imperativo constitucional La Constitución al declarar al Estado como constitucional de derechos y justicia, define un nuevo orden de funcionamiento jurídico, político y administrativo. La fuerza normativa directa, los principios y normas incluidos en su texto y en el Bloque de Constitucionalidad confieren mayor legitimidad al Código Orgánico Integral Penal, porque las disposiciones constitucionales no requieren la intermediación de la ley para que sean aplicables directamente por los jueces. Toda autoridad pública que posee competencia para normar tiene la obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y a los tratados internacionales que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades. En ningún caso, las leyes, otras normas jurídicas, ni los actos del poder público atentarán contra los derechos que reconoce la Constitución Lexis S.A. AtencionClientes@lexis.com.ec - Suscripciones@lexis.com.ec www.lexis.com.ec

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