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1. Dimensión histórica
En el Ecuador -desde su época republicana- se han promulgado cinco Códigos
Penales (1837, 1872, 1889, 1906 y 1938). La legislación penal vigente es una
codificación más y tiene una fuerte influencia del Código italiano de 1930 (conocido
como "Código Rocco"), argentino de 1922, belga de 1867 y -este a su vez- del
francés de 1810 ("Código Napoleónico"). En suma, tenemos un Código de hace dos
siglos con la influencia" trágica del siglo XX, que es la Ley penal del fascismo
italiano.
El Código Penal vigente, antiguo, incompleto, disperso y retocado, ha sido
permanentemente modificado. La codificación de 1971 ha soportado, en casi
cuarenta años -desde octubre de 1971 hasta la producida en mayo del 2010cuarenta y seis reformas. A esto hay que sumar más de doscientas normas no
penales que tipifican infracciones.
En materia de procedimiento penal Ecuador ha tenido más de cinco leyes. El
Código de Procedimiento Penal vigente desde el año 2000, introdujo un cambio
fundamental en relación con el procedimiento de 1983: el sistema acusatorio. Sin
embargo, no fue de fácil aplicación y sufrió múltiples modificaciones. En total, el
Código se ha reformado catorce veces. Estas reformas no tomaron en cuenta las
normas penales sustantivas y pretendieron cambiar el sistema penal, modificando
solamente una parte aislada.
En relación con el Código de Ejecución de Penas, este cuerpo legal se publicó
por primera vez en 1982 y se ha reformado diez veces. Las normas penales de
ejecución vigentes, elaboradas sin considerar las normas sustantivas y procesales,
son inaplicables por su inconsistencia. Técnicamente no se puede rehabilitar a una
persona que nunca ha sido "habilitada", ni reinsertarla en una sociedad que
tampoco es ideal para la reinserción. Además, el sistema funciona solo si cuenta con
la voluntad de las personas condenadas. Esto ha generado, en definitiva, espacios
propicios para la violencia y la corrupción.
Es evidente que las normas sustantivas, procesales y ejecutivas penales
vigentes no responden a una sola línea de pensamiento. Sus contextos históricos
son muy diversos. Las finalidades y estructuras son distintas, sin coordinación
alguna, inclusive contienen normas contradictorias. Esto se traduce en un sistema
penal incoherente, poco práctico y disperso.
2. Imperativo constitucional
La Constitución al declarar al Estado como constitucional de derechos y justicia,
define un nuevo orden de funcionamiento jurídico, político y administrativo. La
fuerza normativa directa, los principios y normas incluidos en su texto y en el
Bloque de Constitucionalidad confieren mayor legitimidad al Código Orgánico
Integral Penal, porque las disposiciones constitucionales no requieren la
intermediación de la ley para que sean aplicables directamente por los jueces.
Toda autoridad pública que posee competencia para normar tiene la obligación
de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los
derechos previstos en la Constitución y a los tratados internacionales que sean
necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades,
pueblos y nacionalidades. En ningún caso, las leyes, otras normas jurídicas, ni los
actos del poder público atentarán contra los derechos que reconoce la Constitución
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