LEXIS FINDER, Plataforma Profesional de Investigación Jurídica
CONCORDANCIAS:
- CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts. 54
- LEY ORGANICA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR, Arts. 4
- CODIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, Arts. 46, 193
Art. 48.- Circunstancias agravantes en las infracciones contra la integridad
sexual y reproductiva, la integridad y la libertad personal.- Para las infracciones
contra la integridad sexual y reproductiva, la integridad y la libertad personal,
además de las previstas en el artículo precedente, son circunstancias agravantes
específicas las siguientes:
1. Encontrarse la víctima al momento de la comisión de la infracción, al cuidado
o atención en establecimientos públicos o privados, tales como los de salud,
educación u otros similares.
2. Encontrarse la víctima al momento de la comisión de la infracción en
establecimientos de turismo, distracción o esparcimiento, lugares en los que se
realicen programas o espectáculos públicos, medios de transporte, culto,
investigación, asistencia o refugio, en centros de privación de libertad o en recintos
policiales, militares u otros similares.
3. Haber contagiado a la víctima con una enfermedad grave, incurable o mortal.
4. Si la víctima está o resulta embarazada, se halla en la etapa de puerperio o si
aborta como consecuencia de la comisión de la infracción.
5. Compartir o ser parte del núcleo familiar de la víctima.
6. Aprovecharse de que la víctima atraviesa por una situación de vulnerabilidad,
de extrema necesidad económica o de abandono.
7. Si la infracción sexual ha sido cometida como forma de tortura, o con fines de
intimidación, explotación, degradación, humillación, discriminación, venganza o
castigo.
8. Tener la infractora o el infractor algún tipo de relación de poder o autoridad
sobre la víctima, tal como ser: funcionaria o funcionario público, docente, ministras
o ministros de algún culto, funcionarios o funcionarias de la salud o personas
responsables en la atención del cuidado del paciente; por cualquier otra clase de
profesional o persona que haya abusado de su posición, función o cargo para
cometer la infracción.
9. Conocer a la víctima con anterioridad a la comisión de la infracción.
CONCORDANCIAS:
- CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts. 32, 81
- LEY ORGANICA DE LA CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO, Arts. 41
- LEY ORGANICA DE SERVICIO PUBLICO, LOSEP, Arts. 22
CAPITULO QUINTO
RESPONSABILIDAD PENAL DE LA PERSONA JURIDICA
Art. 49.- Responsabilidad de las personas jurídicas.- En los supuestos
previstos en este Código, las personas jurídicas nacionales o extranjeras de derecho
privado son penalmente responsables por los delitos cometidos para beneficio propio
o de sus asociados, por la acción u omisión de quienes ejercen su propiedad o
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