LEXIS FINDER, Plataforma Profesional de Investigación Jurídica
- CODIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, Arts. 2, 20, 23, 148
- LEY ORGANICA DE SALUD, Arts. 3, 6
SECCION SEGUNDA
ANTIJURIDICIDAD
Art. 29.- Antijuridicidad.- Para que la conducta penalmente relevante sea
antijurídica deberá amenazar o lesionar, sin justa causa, un bien jurídico protegido
por este Código.
Art. 30.- Causas de exclusión de la antijuridicidad.- No existe infracción penal
cuando la conducta típica se encuentra justificada por estado de necesidad o
legítima defensa.
Tampoco existe infracción penal cuando se actúa en cumplimiento de una orden
legítima y expresa de autoridad competente o de un deber legal.
CONCORDANCIAS:
- CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts. 159
- CODIGO CIVIL (TITULO PRELIMINAR), Arts. 8
- CODIGO CIVIL (LIBRO IV), Arts. 1472
Art. 31.- Exceso en las causas de exclusión de la antijuridicidad.- La persona
que se exceda de los límites de las causas de exclusión será sancionada con una
pena reducida en un tercio de la mínima prevista en el respectivo tipo penal.
Art. 32.- Estado de necesidad.- Existe estado de necesidad cuando la
persona, al proteger un derecho propio o ajeno, cause lesión o daño a otra, siempre
y cuando se reúnan todos los siguientes requisitos:
1. Que el derecho protegido esté en real y actual peligro.
2. Que el resultado del acto de protección no sea mayor que la lesión o daño
que se quiso evitar.
3. Que no haya otro medio practicable y menos perjudicial para defender el
derecho.
CONCORDANCIAS:
- CODIGO DEL TRABAJO, Arts. 360, 362
JURISPRUDENCIA:
- RESPONSABILIDAD POR DELITOS, Gaceta Judicial 108, 1885
- INDEMNIZACION DE PERJUICIOS, Gaceta Judicial 77, 1887
Art. 33.- Legítima defensa.- Existe legítima defensa cuando la persona actúa
en defensa de cualquier derecho, propio o ajeno, siempre y cuando concurran los
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