LEXIS FINDER, Plataforma Profesional de Investigación Jurídica - CODIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, Arts. 2, 20, 23, 148 - LEY ORGANICA DE SALUD, Arts. 3, 6 SECCION SEGUNDA ANTIJURIDICIDAD Art. 29.- Antijuridicidad.- Para que la conducta penalmente relevante sea antijurídica deberá amenazar o lesionar, sin justa causa, un bien jurídico protegido por este Código. Art. 30.- Causas de exclusión de la antijuridicidad.- No existe infracción penal cuando la conducta típica se encuentra justificada por estado de necesidad o legítima defensa. Tampoco existe infracción penal cuando se actúa en cumplimiento de una orden legítima y expresa de autoridad competente o de un deber legal. CONCORDANCIAS: - CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts. 159 - CODIGO CIVIL (TITULO PRELIMINAR), Arts. 8 - CODIGO CIVIL (LIBRO IV), Arts. 1472 Art. 31.- Exceso en las causas de exclusión de la antijuridicidad.- La persona que se exceda de los límites de las causas de exclusión será sancionada con una pena reducida en un tercio de la mínima prevista en el respectivo tipo penal. Art. 32.- Estado de necesidad.- Existe estado de necesidad cuando la persona, al proteger un derecho propio o ajeno, cause lesión o daño a otra, siempre y cuando se reúnan todos los siguientes requisitos: 1. Que el derecho protegido esté en real y actual peligro. 2. Que el resultado del acto de protección no sea mayor que la lesión o daño que se quiso evitar. 3. Que no haya otro medio practicable y menos perjudicial para defender el derecho. CONCORDANCIAS: - CODIGO DEL TRABAJO, Arts. 360, 362 JURISPRUDENCIA: - RESPONSABILIDAD POR DELITOS, Gaceta Judicial 108, 1885 - INDEMNIZACION DE PERJUICIOS, Gaceta Judicial 77, 1887 Art. 33.- Legítima defensa.- Existe legítima defensa cuando la persona actúa en defensa de cualquier derecho, propio o ajeno, siempre y cuando concurran los Lexis S.A. AtencionClientes@lexis.com.ec - Suscripciones@lexis.com.ec www.lexis.com.ec

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