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5. Privacidad personal y familiar: la persona privada de libertad tiene derecho a
que se respete su vida privada y la de su familia.
6. Protección de datos de carácter personal: la persona privada de libertad tiene
derecho a la protección de sus datos de carácter personal, que incluye el acceso y
uso de esta información.
7. Asociación: la persona privada de libertad tiene derecho a asociarse con fines
lícitos y a nombrar sus representantes, de conformidad con la Constitución de la
República y la Ley.
8. Sufragio: la persona privada de libertad por medidas cautelares personales
tiene derecho al sufragio. Se suspenderá para aquellas personas que tengan
sentencia condenatoria ejecutoriada.
9. Quejas y peticiones: la persona privada de libertad, tiene derecho a presentar
quejas o peticiones ante la autoridad competente del centro de privación de
libertad, a la o al juez de garantías penitenciarias y a recibir respuestas claras y
oportunas.
10. Información: la persona privada de libertad, en el momento de su ingreso a
cualquier centro de privación de libertad, tiene derecho a ser informada en su propia
lengua acerca de sus derechos, las normas del establecimiento y los medios de los
que dispone para formular peticiones y quejas. Esta información deberá ser pública,
escrita y estar a disposición de las personas, en todo momento.
11. Salud: la persona privada de libertad tiene derecho a la salud preventiva,
curativa y de rehabilitación, tanto física como mental, oportuna, especializada e
integral. Para garantizar el ejercicio de este derecho se considerarán las condiciones
específicas de cada grupo de la población privada de libertad.
En los centros de privación de libertad de mujeres, el departamento médico
contará con personal femenino especializado.
Los estudios, diagnósticos, tratamientos y medicamentos serán gratuitos.
En caso de adicciones a sustancias estupefacientes, psicotrópicas o preparados
que los contengan o de alcoholismo y tabaquismo, el Ministerio de Salud Pública
brindará tratamiento de carácter terapéutico o de rehabilitación mediante consultas
o sesiones, con el fin de lograr la deshabituación. La atención se realizará en los
centros de privación de libertad a través de personal calificado para el efecto.
12. Alimentación: la persona privada de libertad tiene derecho a una nutrición
adecuada, en cuanto a calidad y cantidad, en lugares apropiados para el efecto.
Tendrá derecho al acceso a agua potable en todo momento.
13. Relaciones familiares y sociales: la persona privada de libertad tiene
derecho a mantener su vínculo familiar y social. Deberá estar ubicada en centros de
privación de libertad cercanos a su familia, a menos que manifieste su voluntad
contraria o que, por razones de seguridad debidamente justificadas o para evitar el
hacinamiento, sea necesaria su reubicación en un centro de privación de libertad
situado en distinto lugar al de su familia, domicilio habitual y juez natural.
14. Comunicación y visita: sin perjuicio de las restricciones propias de los
regímenes de seguridad, la persona privada de libertad tiene derecho a comunicarse
y recibir visitas de sus familiares y amigos, defensora o defensor público o privado y
a la visita íntima de su pareja, en lugares y condiciones que garanticen su
privacidad, la seguridad de las personas y del centro de privación de libertad.
El ejercicio de este derecho debe darse en igualdad de condiciones, sin importar
su nacionalidad, sexo, preferencia sexual o identidad de género.
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