LEXIS FINDER, Plataforma Profesional de Investigación Jurídica
libertad derivada de procedimientos disciplinarios administrativos.
CONCORDANCIAS:
- CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts. 77, 203
- CODIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL, COIP, Arts. 678
JURISPRUDENCIA:
- ARRESTO ARBITRARIO, Gaceta Judicial 22, 1889
- ARRESTO ILEGAL Y ARBITRARIO, Gaceta Judicial 54, 1920
TITULO III
DERECHOS
CAPITULO PRIMERO
DERECHOS DE LA VICTIMA
Art. 11.- Derechos.- En todo proceso penal, la víctima de las infracciones
gozará de los siguientes derechos:
1. A proponer acusación particular, a no participar en el proceso o a dejar de
hacerlo en cualquier momento, de conformidad con las normas de este Código. En
ningún caso se obligará a la víctima a comparecer.
2. A la adopción de mecanismos para la reparación integral de los daños
sufridos que incluye, sin dilaciones, el conocimiento de la verdad de los hechos, el
restablecimiento del derecho lesionado, la indemnización, la garantía de no
repetición de la infracción, la satisfacción del derecho violado y cualquier otra forma
de reparación adicional que se justifique en cada caso.
3. A la reparación por las infracciones que se cometan por agentes del Estado o
por quienes, sin serlo, cuenten con su autorización.
4. A la protección especial, resguardando su intimidad y seguridad, así como la
de sus familiares y sus testigos.
5. A no ser revictimizada, particularmente en la obtención y valoración de las
pruebas, incluida su versión. Se la protegerá de cualquier amenaza u otras formas
de intimidación y, para el efecto, se podrán utilizar medios tecnológicos.
6. A ser asistida por un defensor público o privado antes y durante la
investigación, en las diferentes etapas del proceso y en lo relacionado con la
reparación integral.
7. A ser asistida gratuitamente por una o un traductor o intérprete, si no
comprende o no habla el idioma en el que se sustancia el procedimiento así como a
recibir asistencia especializada.
8. A ingresar al Sistema nacional de protección y asistencia de víctimas, testigos
y otros participantes del proceso penal, de acuerdo con las disposiciones de este
Código y la ley.
9. A recibir asistencia integral de profesionales adecuados de acuerdo con sus
necesidades durante el proceso penal.
10. A ser informada por la o el fiscal de la investigación preprocesal y de la
instrucción.
11. A ser informada, aun cuando no haya intervenido en el proceso, del
resultado final, en su domicilio si se lo conoce.
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