servicios que estos sistemas proveen a terceros, sin pagarlos a los proveedores de servicios legítimos, se sancionará con la pena de tres meses a un año de prisión y multa desde tres a quinientas veces el salario mínimo. Párrafo.- Beneficio de Actividades de un Tercero. El hecho de aprovechar las actividades fraudulentas de un tercero descritas en este artículo, para recibir ilícitamente beneficio pecuniario o de cualquier otra índole, ya sea propio o para terceros, o para gozar de los servicios ofrecidos a través de cualquiera de estos sistemas, se sancionará con la pena de tres a seis meses de prisión y multa desde dos a doscientas veces el salario mínimo. Artículo 8.- Dispositivos Fraudulentos. El hecho de producir usar, poseer, traficar o distribuir, sin autoridad o causa legítima, programas informáticos, equipos, materiales o dispositivos cuyo único uso o uso fundamental sea el de emplearse como herramienta para cometer crímenes y delitos de alta tecnología, se sancionará con la pena de uno a tres años de prisión y multa de veinte a cien veces el salario mínimo. Artículo 9.- Interceptación e Intervención de Datos o Señales. El hecho de interceptar, intervenir, injerir, detener, espiar, escuchar, desviar, grabar u observar, en cualquier forma, un dato, una señal o una transmisión de datos o señales, perteneciente a otra persona por propia cuenta o por encargo de otro, sin autorización previa de un juez competente, desde, a través o dirigidas a un sistema electrónico, informático, telemático o de telecomunicaciones, o de las emisiones originadas por éstos, materializando voluntaria e intencionalmente la violación del secreto, la intimidad y la privacidad de las personas físicas o morales, se sancionará con la pena de uno a tres años de prisión y multa de veinte a cien veces el salario mínimo, sin perjuicio de las sanciones administrativas que puedan resultar de leyes y reglamentos especiales. Artículo 10.- Daño o Alteración de Datos. El hecho de borrar, afectar, introducir, copiar, mutilar, editar, alterar o eliminar datos y componentes presentes en sistemas electrónicos, informáticos, telemáticos, o de telecomunicaciones, o transmitidos a través de uno de éstos, con fines fraudulentos, se sancionará con penas de tres meses a un año de prisión y multa desde tres hasta quinientas veces el salario mínimo. Párrafo.- Cuando este hecho sea realizado por un empleado, ex-empleado o una persona que preste servicios directa o indirectamente a la persona física o jurídica afectada, las penas se elevarán desde uno a tres años de prisión y multa desde seis hasta quinientas veces el salario mínimo. Artículo 11.- Sabotaje. El hecho de alterar, maltratar, trabar, inutilizar, causar mal funcionamiento, dañar o destruir un sistema electrónico, informático, telemático o de telecomunicaciones, o de los programas y operaciones lógicas que lo rigen, se sancionará con las penas de tres meses a dos años de prisión y multa desde tres hasta quinientas veces el salario mínimo.

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