f) La Ley No.137-03, del 7 de agosto de 2003, sobre Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas; g) La Ley No.136-03, del 7 de agosto de 2003, Código del Menor; h) Las disposiciones del derecho común y las disposiciones legales relacionadas que sean aplicables. Artículo 64.- Acción Pública. Las infracciones previstas en el presente Capítulo se consideran de acción pública a instancia privada, conforme a lo previsto en el Código Procesal Penal. Sinembargo, el Ministerio Público podrá ejercer de oficio la acción pública en los casos de pornografía infantil, que se atente contra el orden público, los intereses de la nación, los derechos de un incapaz que no tenga representación o cuando el crimen o delito haya sido cometido por uno de los padres, el tutor o el representante legal del sujeto pasivo. Artículo 65.- Tribunal Competente. Los casos sobre crímenes y delitos de alta tecnología serán conocidos por los tribunales ordinarios correspondientes o por el Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes, dependiendo del caso. Los jueces podrán valerse de la presentación de un peritaje para el conocimiento del fondo del caso. Artículo 66.- Entrada en Vigencia. La presente ley entrará en vigencia desde la fecha de su publicación. Artículo 67.- Derogaciones. Con la promulgación de la presente ley, queda derogada cualquier norma o disposición que le sea contraria a la misma en esta materia. DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de enero del año dos mil siete; años 163 de la Independencia y 144 de la Restauración. Lucía Medina Sánchez, Vicepresidenta en Funciones; María Cleofia Sánchez Lora, Secretaria Teodoro Ursino Reyes, Secretario DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diez (10) días del mes de abril del año dos mil siete (2007); años 164 de la Independencia y 144 de la Restauración.

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