investigaciones criminales.
Artículo 48.- Presupuesto. El presupuesto de la División de Investigación de Delitos
Informáticos (DIDI) estará conformado por:
a)
La proporción de la asignación presupuestaria que cada año deberá otorgarle
el Departamento Nacional de Investigaciones;
b)
Las asignaciones presupuestarías que, en su caso, le asigne el Gobierno
Central; y
c)
Los fondos que pueda obtener por cualquier otro concepto legítimo.
Artículo 49.- Relaciones Interinstitucionales de la DIDI. La División de Investigación de
Delitos Informáticos (DIDI) deberá:
a)
Trabajar en coordinación con la Comisión Interinstitucional contra Crímenes
y Delitos de Alta Tecnología creada por esta ley;
b)
Trabajar en coordinación con los demás organismos nacionales e
internacionales de investigación de crímenes y delitos de alta tecnología.
Artículo 50.- Documentación y Tramitación de Investigaciones. Tanto la DIDI como el
DICAT contarán con representantes especializados del Ministerio Público, quienes
documentarán y tramitarán las investigaciones de estos departamentos.
Artículo 51.- Reglamentación. La División de Investigación de Delitos Informáticos
(DIDI) y el Departamento de Investigación contra Crímenes y Delitos de Alta Tecnología
(DICAT), en coordinación con sus organismos superiores, crearán administrativamente la
reglamentación correspondiente a su estructura organizacional, la cual podrá contemplar
secciones de enlaces, de inteligencia, investigaciones, operaciones, recuperación de
evidencia, personal, planificación y capacitación.
CAPÍTULO II
MEDIDAS CAUTELARES Y PROCESALES
Artículo 52.- Aplicación del Código Procesal Penal. Las reglas de la comprobación
inmediata y medios auxiliares del Código Procesal Penal, Ley No.76-02, se aplicarán para
la obtención y preservación de los datos contenidos en un sistema de información o sus
componentes, datos de tráfico, conexión, acceso o cualquier otra información de utilidad,
en la investigación de los delitos penalizados en la presente ley y para todos los
procedimientos establecidos en este Capítulo.
Artículo 53.- Conservación de los Datos. Las autoridades competentes actuarán con la
celeridad requerida para conservar los datos contenidos en un sistema de información o sus
componentes, o los datos de tráfico del sistema, principalmente cuando éstos sean