e) Desvío de Tráfico: El desvío de tráfico a través de rutas no autorizadas con el objeto de evitar o disminuir los pagos que corresponden a la naturaleza del tráfico desviado, ya sea un desvío de servicios, desvío de facilidades contratadas, o cualquier otro tipo de desvío ilícito; f) Manipulación Ilícita de Equipos de Telecomunicaciones: El hecho de manipular ilícitamente, de cualquier forma, las centrales telefónicas u otros componentes de las redes de telecomunicaciones, con el objetivo de hacer uso de los servicios sin incurrir en los cargos correspondientes; g) Intervención de Centrales Privadas: La utilización de medios para penetrar centrales privadas a través de los puertos de mantenimiento o especiales del contestador automático o cualquier otro medio, que conlleven la realización de llamadas no autorizadas en perjuicio del propietario de la central intervenida. CAPÍTULO V CRÍMENES, DELITOS CONTRA LA NACIÓN Y ACTOS DE TERRORISMO Artículo 27.- Crímenes y Delitos contra la Nación. Los actos que se realicen a través de un sistema informático, electrónico, telemático o de telecomunicaciones, que atenten contra los intereses fundamentales y seguridad de la Nación, tales como el sabotaje, el espionaje o el suministro de informaciones, serán castigados con penas de quince a treinta años de reclusión y multa de trescientas a dos mil veces el salario mínimo. Artículo 28.- Actos de Terrorismo. Todo aquel que con el uso de sistemas electrónicos, informáticos, telemáticos o de telecomunicaciones, ejerza actos de terrorismo, será castigado con pena de veinte a treinta años de reclusión y multa de trescientos a mil salarios mínimos, del sector público. Asimismo, se podrá ordenar la confiscación y destrucción del sistema de información o sus componentes, propiedad del sujeto pasivo utilizado para cometer el crimen. SECCIÓN II ORGANISMOS COMPETENTES Y REGLAS DE DERECHO PROCESAL CAPÍTULO I ORGANISMOS COMPETENTES Artículo 29.- Dependencia del Ministerio Público. El Ministerio Público contará con una dependencia especializada en la investigación y persecución de los delitos y crímenes contenidos en la presente ley. El Departamento de Telecomunicaciones, Propiedad Intelectual y Comercio Electrónico de la Procuraduría General de la República o cualquier departamento creado a tales fines dentro del organigrama de la Procuraduría General de la República, coordinará el funcionamiento de dicha dependencia. Artículo 30.- Creación y Composición de la Comisión Interinstitucional contra Crímenes y Delitos de Alta Tecnología (CICDAT). Se crea la Comisión Interinstitucional contra Crímenes y Delitos de Alta Tecnología, la cual estará compuesta por un

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