f) La exclusión de participar en los concursos públicos, a título definitivo o por un período no mayor de cinco años; g) La prohibición, a perpetuidad o por un período no mayor de cinco años, de participar en actividades destinadas a la captación de valores provenientes del ahorro público; h) La confiscación de la cosa que ha servido o estaba destinada a cometer la infracción, o de la cosa que es su producto; i) La publicación por carteles de la sentencia pronunciada o la difusión de ésta, sea por la prensa escrita o por otro medio de comunicación. Párrafo.- Negligencia u Omisión de la Persona Moral. Asimismo, se considerará responsable civilmente a una persona moral cuando la falta de vigilancia o de control de su representante legal o empleado haya hecho posible la comisión de un acto ilícito previsto en la presente ley. Artículo 61.- Acciones Administrativas. Nada de lo establecido en la presente ley, impide recurrir a las acciones administrativas que puedan resultar de leyes y reglamentos especiales aplicables. Artículo 62.- Pago de Indemnizaciones. Sin perjuicio de las sanciones penales y de las sanciones administrativas que puedan resultar de leyes y reglamentos especiales, las personas físicas o morales podrán ser condenadas al pago de indemnizaciones civiles a favor del sujeto pasivo. Artículo 63.- Legislaciones Complementarias. Los términos no contemplados en esta ley se regirán por: a) El Código Procesal Penal de la República Dominicana, Ley No. 76-02, del 19 de julio del 2002; b) El Código Penal Dominicano; c) La Ley No.126-02, del 4 de septiembre del 2002, de Comercio Electrónico, Documentos, y Firmas Digitales, y sus reglamentos; d) La Ley General de Telecomunicaciones No.153-98, del 27 de mayo de 1998, y sus reglamentos; e) Las leyes No.65-00 y No.20-00, del 21 de agosto del 2000 y del 8 de mayo del 2000, sobre Derecho de Autor y Propiedad Industrial, respectivamente, para cada una de sus materias;

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