f)
La exclusión de participar en los concursos públicos, a título definitivo o por
un período no mayor de cinco años;
g)
La prohibición, a perpetuidad o por un período no mayor de cinco años, de
participar en actividades destinadas a la captación de valores provenientes
del ahorro público;
h)
La confiscación de la cosa que ha servido o estaba destinada a cometer la
infracción, o de la cosa que es su producto;
i)
La publicación por carteles de la sentencia pronunciada o la difusión de ésta,
sea por la prensa escrita o por otro medio de comunicación.
Párrafo.- Negligencia u Omisión de la Persona Moral. Asimismo, se considerará
responsable civilmente a una persona moral cuando la falta de vigilancia o de control de su
representante legal o empleado haya hecho posible la comisión de un acto ilícito previsto en
la presente ley.
Artículo 61.- Acciones Administrativas. Nada de lo establecido en la presente ley, impide
recurrir a las acciones administrativas que puedan resultar de leyes y reglamentos
especiales aplicables.
Artículo 62.- Pago de Indemnizaciones. Sin perjuicio de las sanciones penales y de las
sanciones administrativas que puedan resultar de leyes y reglamentos especiales, las
personas físicas o morales podrán ser condenadas al pago de indemnizaciones civiles a
favor del sujeto pasivo.
Artículo 63.- Legislaciones Complementarias. Los términos no contemplados en esta ley
se regirán por:
a)
El Código Procesal Penal de la República Dominicana, Ley No. 76-02, del
19 de julio del 2002;
b)
El Código Penal Dominicano;
c)
La Ley No.126-02, del 4 de septiembre del 2002, de Comercio Electrónico,
Documentos, y Firmas Digitales, y sus reglamentos;
d)
La Ley General de Telecomunicaciones No.153-98, del 27 de mayo de 1998,
y sus reglamentos;
e)
Las leyes No.65-00 y No.20-00, del 21 de agosto del 2000 y del 8 de mayo
del 2000, sobre Derecho de Autor y Propiedad Industrial, respectivamente,
para cada una de sus materias;