Artículo 39.- Personal del DICAT. El personal del DICAT, incluyendo a su comandante,
deberá contar con certificaciones de la industria que avalen su pericia en áreas de la
informática, la investigación y áreas afines.
Artículo 40.- Requisitos del Comandante del DICAT. El comandante de este
departamento deberá:
a)
Ser Oficial Superior de la Policía Nacional;
b)
Ser ingeniero en sistemas o profesional de otra rama que posea certificaciones
en áreas especializadas de la informática;
c)
Tener mínimo 10 años de experiencia profesional;
d)
Tener mínimo 12 años de carrera policial; y,
e)
Tener especializaciones en las diferentes áreas del Delito Informático e
Investigaciones Criminales.
Párrafo.- Inamovilidad del Comandante del DICAT. El comandante del DICAT deberá
permanecer en el cargo un mínimo de 2 años, salvo casos de mal desempeño o
incompetencia debidamente comprobada, en cuyo caso su destitución deberá ser aprobada
por el Jefe de la Policía Nacional.
Artículo 41.- Relaciones Interinstitucionales del DICAT. El DICAT deberá:
a)
Trabajar en coordinación con la Comisión Interinstitucional contra Crímenes y
Delitos de Alta Tecnología creada por esta ley;
b)
Ser el punto de contacto oficial de República Dominicana en la Red
Internacional 24/7 de Asistencia en Crímenes que Involucran Alta Tecnología
perteneciente al Subgrupo de Crímenes de Alta Tecnología del Grupo de
Expertos en Crimen Organizado Transnacional G8; y,
c)
Trabajar en coordinación con los demás organismos nacionales e
internacionales de investigación de crímenes y delitos de alta tecnología.
Artículo 42.- Presupuesto. El presupuesto del DICAT estará conformado por:
a)
La proporción de la asignación presupuestaria que cada año deberá otorgar la
Policía Nacional a la Dirección Central de Investigaciones Criminales;
b)
Las asignaciones presupuestarias que, en su caso, le asigne el Gobierno
Central; y
c)
Los fondos que pueda obtener por cualquier otro concepto legítimo.