e)
Desvío de Tráfico: El desvío de tráfico a través de rutas no autorizadas con el
objeto de evitar o disminuir los pagos que corresponden a la naturaleza del
tráfico desviado, ya sea un desvío de servicios, desvío de facilidades
contratadas, o cualquier otro tipo de desvío ilícito;
f)
Manipulación Ilícita de Equipos de Telecomunicaciones: El hecho de
manipular ilícitamente, de cualquier forma, las centrales telefónicas u otros
componentes de las redes de telecomunicaciones, con el objetivo de hacer uso
de los servicios sin incurrir en los cargos correspondientes;
g)
Intervención de Centrales Privadas: La utilización de medios para penetrar
centrales privadas a través de los puertos de mantenimiento o especiales del
contestador automático o cualquier otro medio, que conlleven la realización de
llamadas no autorizadas en perjuicio del propietario de la central intervenida.
CAPÍTULO V
CRÍMENES, DELITOS CONTRA LA NACIÓN
Y ACTOS DE TERRORISMO
Artículo 27.- Crímenes y Delitos contra la Nación. Los actos que se realicen a través de
un sistema informático, electrónico, telemático o de telecomunicaciones, que atenten contra
los intereses fundamentales y seguridad de la Nación, tales como el sabotaje, el espionaje o
el suministro de informaciones, serán castigados con penas de quince a treinta años de
reclusión y multa de trescientas a dos mil veces el salario mínimo.
Artículo 28.- Actos de Terrorismo. Todo aquel que con el uso de sistemas electrónicos,
informáticos, telemáticos o de telecomunicaciones, ejerza actos de terrorismo, será
castigado con pena de veinte a treinta años de reclusión y multa de trescientos a mil salarios
mínimos, del sector público. Asimismo, se podrá ordenar la confiscación y destrucción del
sistema de información o sus componentes, propiedad del sujeto pasivo utilizado para
cometer el crimen.
SECCIÓN II
ORGANISMOS COMPETENTES Y REGLAS DE DERECHO PROCESAL
CAPÍTULO I
ORGANISMOS COMPETENTES
Artículo 29.- Dependencia del Ministerio Público. El Ministerio Público contará con una
dependencia especializada en la investigación y persecución de los delitos y crímenes contenidos en
la presente ley. El Departamento de Telecomunicaciones, Propiedad Intelectual y Comercio
Electrónico de la Procuraduría General de la República o cualquier departamento creado a tales
fines dentro del organigrama de la Procuraduría General de la República, coordinará el
funcionamiento de dicha dependencia.
Artículo 30.- Creación y Composición de la Comisión Interinstitucional contra
Crímenes y Delitos de Alta Tecnología (CICDAT). Se crea la Comisión Interinstitucional
contra Crímenes y Delitos de Alta Tecnología, la cual estará compuesta por un