CAPÍTULO III
DELITOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL Y AFINES
Artículo 25.- Delitos Relacionados a la Propiedad Intelectual y Afines. Cuando las
infracciones establecidas en la Ley No.20-00, del 8 de mayo del año 2000, sobre Propiedad
Industrial, y la Ley No.65-00, del 21 de agosto del año 2000, sobre Derecho de Autor, se
cometan a través del empleo de sistemas electrónicos, informáticos, telemáticos o de
telecomunicaciones, o de cualquiera de sus componentes, se sancionará con las penas
establecidas en las respectivas legislaciones para estos actos ilícitos.
CAPÍTULO IV
DELITOS CONTRA LAS TELECOMUNICACIONES
Artículo 26.- Delitos de Telecomunicaciones. Incurren en penas de prisión de tres meses a
diez años y multa desde cinco a doscientas veces el salario mínimo, los que cometan uno o
varios de los siguientes hechos:
a)
Llamada de Retorno de Tipo Fraudulento: La generación de tráfico
internacional en sentido inverso al normal, con fines comerciales, mediante
mecanismos y sistemas electrónicos, informáticos, telemáticos o de
telecomunicaciones. Este hecho incluye, pero no se limita, a cualquier tipo de
retorno de llamada a través de código, asistencia de operador, vía un sistema
informático, dependiendo del mecanismo o sistema mediante el cual se
transmita la señal de disparo;
b)
Fraude de Proveedores de Servicio de Información Líneas Tipo 1-976: La
autogeneración de llamadas por parte del proveedor de servicio de
información de líneas tipo 1-976, con el propósito de que la prestadora que le
ofrece el servicio de telefonía tenga que pagarle las comisiones de estas
llamadas será considerada un fraude, constituyendo un agravante, cuando los
autores del delito se valgan de medios publicitarios o de cualquier otro tipo y
precios reducidos, o de números telefónicos ordinarios para su
redireccionamiento hacia líneas de servicio de información, u otros medios
similares;
c)
Redireccionamiento de Llamadas de Larga Distancia: El fraude en el
desvío o redirección del tráfico de larga distancia de la ruta utilizada por parte
de las compañías portadoras de señal de larga distancia, para evadir el costo
real de la misma, a través de conmutadores colocados en lugares distintos al
de origen de la llamada;
d)
Robo de Línea: El uso de una línea existente, alámbrica o inalámbrica, de un
cliente legítimo, para establecer cualquier tipo de llamadas mediante una
conexión clandestina, física o de otra índole, en cualquier punto de la red;