Que el avance del cambio tecnológico que impacta en el ciberespacio, conlleva a la necesidad de una permanente adecuación del marco normativo aplicable, lo cual hace necesario el involucramiento del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS. Que la adhesión de la REPÚBLICA ARGENTINA al Convenio de Ciberdelito del Consejo de Europa, aprobado por la Ley N° 27.411, también hace necesario la incorporación del precitado Ministerio al COMITÉ DE CIBERSEGURIDAD. Que han tomado la intervención de su competencia los servicios jurídicos permanentes de las Jurisdicciones involucradas en el presente decreto. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL. Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 1° del Decreto N° 577/17 por el siguiente: “ARTÍCULO 1°.- Créase el COMITÉ DE CIBERSEGURIDAD en la órbita de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el que estará integrado por representantes de la citada Secretaría de Gobierno, de la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, del MINISTERIO DE DEFENSA, del MINISTERIO DE SEGURIDAD, del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO y del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, el cual tendrá por objetivo la elaboración de la Estrategia Nacional de Ciberseguridad. El COMITÉ DE CIBERSEGURIDAD, será presidido por el Secretario de Gobierno de Modernización, en su carácter de Vicejefe de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS”. ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 3° del Decreto N° 577/17, por el siguiente: “ARTÍCULO 3°.- Los órganos integrantes del COMITÉ DE CIBERSEGURIDAD, designarán DOS (2) funcionarios de sus respectivas áreas que los representarán ante el mencionado Comité.” ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el artículo 5° del Decreto N° 577/17, el que se regirá por el siguiente texto: “ARTÍCULO 5°.- Encomiéndase a la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN, o a quien ésta designe, impulsar los actos administrativos y demás acciones necesarias para la implementación de la Estrategia Nacional de Ciberseguridad que apruebe el COMITÉ DE CIBERSEGURIDAD, así como de los objetivos en ella contenidos”. ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Germán Carlos Garavano - Jorge Marcelo Faurie e. 12/07/2019 N° 49980/19 v. 12/07/2019

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