Que el avance del cambio tecnológico que impacta en el ciberespacio, conlleva a la necesidad de una
permanente adecuación del marco normativo aplicable, lo cual hace necesario el involucramiento
del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Que la adhesión de la REPÚBLICA ARGENTINA al Convenio de Ciberdelito del Consejo de Europa,
aprobado por la Ley N° 27.411, también hace necesario la incorporación del precitado Ministerio al
COMITÉ DE CIBERSEGURIDAD.
Que han tomado la intervención de su competencia los servicios jurídicos permanentes de las
Jurisdicciones involucradas en el presente decreto.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso
1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 1° del Decreto N° 577/17 por el siguiente:
“ARTÍCULO 1°.- Créase el COMITÉ DE CIBERSEGURIDAD en la órbita de la SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el que
estará integrado por representantes de la citada Secretaría de Gobierno, de la SECRETARÍA DE
ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, del MINISTERIO
DE DEFENSA, del MINISTERIO DE SEGURIDAD, del MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO y del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, el cual
tendrá por objetivo la elaboración de la Estrategia Nacional de Ciberseguridad.
El COMITÉ DE CIBERSEGURIDAD, será presidido por el Secretario de Gobierno de
Modernización, en su carácter de Vicejefe de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS”.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 3° del Decreto N° 577/17, por el siguiente:
“ARTÍCULO 3°.- Los órganos integrantes del COMITÉ DE CIBERSEGURIDAD, designarán DOS
(2) funcionarios de sus respectivas áreas que los representarán ante el mencionado Comité.”
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el artículo 5° del Decreto N° 577/17, el que se regirá por el siguiente
texto:
“ARTÍCULO 5°.- Encomiéndase a la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN, o a
quien ésta designe, impulsar los actos administrativos y demás acciones necesarias para la
implementación de la Estrategia Nacional de Ciberseguridad que apruebe el COMITÉ DE
CIBERSEGURIDAD, así como de los objetivos en ella contenidos”.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Germán Carlos Garavano - Jorge Marcelo Faurie
e. 12/07/2019 N° 49980/19 v. 12/07/2019